miércoles, 18 de febrero de 2009

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA. Sentencias

El Tribunal Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y que ésta no lesiona el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones.

Las cuatro sentencias, de fecha 11 de febrero de 2009, son las siguientes:

· ANDALUCÍA: recurso de casación nº 905/2008.
· ASTURIAS: recurso de casación nº 948/2008.

· ASTURIAS: recurso de casación nº 949/2008.
· ASTURIAS: recurso de casación nº 1013/2008.

Así el recurso de Andalucía establece en el punto décimo de los fundamentos jurídicos que prohíbe al Estado cualquier forma de proselitismo. Señala que las materias que el Estado califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. “En una sociedad democrática no deben ser los centros, profesores ni la administración quienes se erijan en árbitro de las cuestiones educativas”.

Las sentencias de Asturias son más ambiguas, entran más en el fondo de la cuestión, pero con claridad señala que los padres podrán actuar jurídicamente contra aquellos contenidos de EpC que consideren que lesionan sus derechos. La sentencia desde luego es ambigua, reitera que deniega la objeción de conciencia, y ampara el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus convicciones.

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